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DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO LABORAL Y CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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Muchas dudas surgen al momento de vincular personal para una empresa, para saber qué tipo de contrato será el más conveniente para su organización, es clave identificar las diferencias y analizar antes de firmar si el contrato laboral o el de prestaciones de servicios es el mas conveniente. Ambos le significaran la realización de una labor pero cambia el tipo de relación y como usted debe remunerar ese trabajo.

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Tenga claro que el contrato de prestación de servicios no es un contrato laboral, sino un contrato de tipo civil, por lo cual este no cuenta con período de prueba y no se obliga al contratante a pagar prestaciones sociales, así mismo el empleado tampoco tiene que cumplir horario o someterse a las órdenes de un empleador.

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Es muy frecuente que algunos empleadores cometan equivocaciones incluyendo clausulas ineficaces o que transformen un contrato de prestación de servicios (CPS) en un contrato laboral (CL), esto casi siempre resulta en demandas y altos sobrecostos.

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El contrato de trabajo no requiere términos o formalidades específicas para que se constituya la relación laboral, es decir, no se necesita un documento específico para que se dé por hecho el CL, basta que se den tres elementos constitutivos para las partes queden sometidas a las regulaciones del Código Sustantivo del Trabajo. Preste atención:

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  1. La actividad personal del trabajador, es decir, la actividad realizada por el mismo.
  2. La contiua subordinación o dependencia del trabajador a su empleador que le permite exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en relación con el modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, situación que se mantiene durante toda la vigencia del contrato.
  3. Un salario como retribución del servicio. El numeral 2 del mismo artículo establece que una vez reunidos los tres elementos se entiende que existe un contrato de trabajo y no deja de serlo en razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

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De acuerdo con lo anterior debemos advertir que si firma un CPS pero se dan estas tres condiciones, ese contrato de convierte en contrato laboral, por lo cual deben pagarse prestaciones y liquidaciones por el mismo, al haberse constituido en contrato realidad, es decir, adquiere el carácter de contrato laboral sin importar que se le llame de otra manera.

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Contrato Laboral – CL

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  • El trabajador deberá prestar personalmente el servicio, en beneficio del empleador; es decir, la actividad a realizar la ejecutará el mismo.
  • Existe una continua subordinación del trabajador con respecto al empleador. En este orden, el empleador tiene la facultad de impartir órdenes al trabajador acorde a sus funciones, y el empleador se obliga a acatarlas y ejecutarlas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que dichas órdenes no deben atentar bajo ninguna circunstancia con la dignidad, el honor y los derechos del trabajador.
  • El empleador deberá retribuir al trabajador mediante una remuneración, que para efectos del contrato se denominada salario.
  • Existen dos tipos de contrato laboral, a término fijo el cual deberá ser por escrito y podrá prorrogarse si las partes lo acuerdan o automáticamente si no se da el preaviso oportunamente y a término indefinido que puede ser escrito o verbal.
  • La afiliación al sistema de seguridad social, la deberá hacer el empleador.
  • Debido a la relación laboral existente, el trabajador tiene derecho al pago de prestaciones sociales. (Salud, ARL, Vacaciones, Pensión y Liquidación).
  • Se puede establecer un periodo de prueba, dependiendo de la duración del contrato.

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Contrato de Prestación de Servicios – CPS

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  • Se pacta para la ejecución de una labor específica, quien decidirá si la realiza por su cuenta o con ayuda de terceros.
  • El contratista tendrá independencia sobre la forma en la cual desarrollará la labor para la cual fue contratado. Además, será autónomo en cuanto al criterio técnico y científico que utilizará para la ejecución de la labor que dio origen al contrato. Al empleador le atiende solo el resultado que espera del contrato no como ni donde lo realice, esos asuntos forman parte de la autonomía del contratista.
  • Su forma de remuneración será por honorarios.
  • El contrato por prestación de servicios es a término fijo, pero este no es renovable, deberá hacer un nuevo contrato si se agota el término …debido a que su duración estará acorde al tiempo estipulado para la realización de la labor por parte del contratista. Por esta razón, el tiempo de contrato es limitado.
  • La afiliación al sistema de seguridad social, la deberá hacer el contratista por su propia cuenta, como trabajador independiente.
  • Debido a que no existe ninguna relación laboral, no se genera el pago de prestaciones sociales.
  • No hay lugar a periodo de prueba, si se realiza el contrato es porque usted considera que el contratista cuenta con el conocimiento y recursos para realizar la labor.

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La subordinación como elemento del contrato laboral, es la característica más importante del mismo; la que establece una diferencia notable con el contrato por prestación de servicios, en donde el contratista goza de una independencia y una autonomía en la ejecución de su labor.

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Conocer y tener en cuenta estos aspectos le ayudará a evitar inconvenientes con sus contratistas y empleados, pero no olvide que esto solo es una guía, el mejor consejo que podemos darle es: antes de tomar una decisión, asesórese, es más económico pagar una asesoría que pagar una indemnización.

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