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🔴👉NOTIFICACIONES JUDICIALES Ley 2213 de 2022 y el C.G.P. ✅ Nuevo Procedimiento?

Recientemente se publicó una teoría que plantea un nuevo procedimiento para la realización de notificaciones judiciales, esta consiste en una armonización entre la ley 2213 de 2022 y el Código General del Proceso, en este video primero te voy a compartir la tesis planteada por el Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, Armando Augusto Quintero González, después analizaremos en detalle la aplicación y estudiaremos si se debe implementar esta novedosa manera de notificar.

En este texto te voy a presentar el nuevo procedimiento para notificaciones judiciales que se ha planteado al integrar el CGP y la ley 2213 de 2022, este fue presentado en uno de los foros del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, te recomiendo que prestes mucha atención, porque más adelante realizaré una importante advertencia.

Antes de iniciar quiero hacerte un regalo, actualmente me encuentro negociando un descuento exclusivo para los seguidores del derecho de los negocios, con el que es para mi, el servicio más seguro y confiable del mercado para el envío de notificaciones judiciales electrónicas, lo único que tienes que hacer es registrarte en la siguiente URL https://projuridica.com.co/sin-categoria/registro-de-seguidores-del-derecho-de-los-negocios/

Si ya viste el video anterior donde se plantea el procedimiento para las notificaciones judiciales armonizando el Código General del Proceso y la ley 2213 de 2022, ¿qué opinas? Te parece bueno aplicarlo o encuentras algún inconveniente, deja tu opinión en los comentarios, recuerda que estas pueden ser tenidas en cuenta para la modificación del Código General del Proceso que se está estudiando.

Antes de continuar, te recomiendo suscribirte al canal de youtube y presionar la campana para que te enteres cuando publique el video en el que explico paso a paso y con sustento jurisprudencial todo lo que necesitas saber sobre notificaciones judiciales electrónicas, así tendrás seguridad de cómo realizar tus notificaciones electrónicas de forma segura, e inclusive superar cualquier dificultad que se presente, como una solicitud de nulidad. Si quieres contactarme de manera privada puedes seguirme en redes sociales de las cuales te dejo las URL en la descripción de este video.

Ahora, te preguntarás porque publicar este procedimiento armonizado entre el CGP y la ley 2213 de 2022, para lo cual tengo dos razones de peso:

Este procedimiento de notificaciones judiciales electrónicas no parece nada descabellado, tiene muchísima coherencia y trae los siguientes beneficios:

  1. Ya sea con la notificación electrónica personal o por aviso, la persona a notificar debería comparecer electrónicamente al juzgado, o excepcionalmente de manera física.
  2. Asegura el cumplimiento del principio de publicidad de las actuaciones judiciales al estar como garante el Despacho judicial, y no se limitaría a evidencias electrónicas que los Litigantes y Funcionarios judiciales que aún muchos no comprenden, ni salen valorar correctamente.
  3. Se podrá determinar sin ninguna duda el inicio del término del traslado, pues el Juzgado tendría la certeza de haberle dado a conocer el auto admisorio o mandamiento de pago y/o la demanda. Situación que actualmente con la ley 2213 de 2022 depende de una presunción, ya que se le otorgan 2 días hábiles al demandado para consultar su correo electrónico, al tercer día inicia a correr el término de traslado, bajo la presunción que el demandado ya conoció del proceso, sin tener en realidad certeza de este hecho.

A lo anterior, es importante adicionar que aunque se cuente con prueba de la entrega del mensaje en el correo del destinatario, no hay certeza de que el demandado conozca oportunamente el mensaje de datos y ejerza su derecho a la defensa dentro del término procesal oportuno.

ADVERTENCIA: Es necesario resaltar que el procedimiento para notificaciones judiciales armonizado, no es la postura adoptada por la Corte Suprema de Justicia, ni la Corte Constitucional, o el Consejo de Estado, este aun no es vinculante, ni debe aplicarse o exigirse en ningún juzgado, recuerda que la sentencia STC-7684 de 2021 indica que una vez sea elegido el mecanismo para notificar, se deberá cumplir con las exigencias que cada procedimiento tiene, sin que deban entremezclarse sus requisitos, es decir, el artículo 291 y 292 del C.G.P. no deben mezclarse con el artículo 8 de la ley 2213 de 2022, son procedimientos independientes.

Otra sugerencia que te hago es estudiar e investigar, sin importar que alguna personalidad del derecho afirme alguna novedad procesal, es bueno cuestionar, dudar y sobre todo verificar para asegurarse de contar con la información correcta. Te sorprenderías a cuantos jueces e inclusive magistrados he tenido que explicarles la correcta manera de estudiar y valorar pruebas y procedimientos electrónicos. Inclusive duda de lo que el suscrito te dice, aunque ya sabes todos mis argumentos e interpretaciones se basan en jurisprudencia que siempre te cito para que puedas confirmar.

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