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▷ NULIDAD en la notificación personal Decreto 806 DE 2020 🧿

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NULIDAD en la notificación personal Decreto 806 DE 2020

NOTIFICACIÓN PERSONAL CON EL DECRETO 806 DE 2020, AVALANCHA DE TUTELAS Y NULIDADES

Descargar el Decreto 806 de 2020 en PDF

Quienes tenemos experiencia en litigio intuimos el resultado del decreto 806 de 2020. Como es sabido por todos, el debido proceso está establecido como un derecho fundamental. Esta garantía constitucional permite asegurar que el extremo pasivo pueda conocer que ha sido demandado y decida si ejerce su legítimo derecho a contradicción y defensa.

Hasta el 4 de junio de 2020, se requería dentro de cualquier litigio, una certificación por parte de una mensajería con licencia del Ministerio de Comunicaciones para que un Juez pudiera tener certeza que en realidad se le había entregado el citatorio para notificación personal de conformidad con el artículo 291 de. C.G.P. o si hubiera sido notificado por aviso acorde al art 292 de la misma codificación.

NOTIFICACIÓN PERSONAL A TRAVÉS DE MENSAJE DE DATOS:

El C.G.P y el CPACA en congruencia de la ley 527 de 1999, contemplan la posibilidad de que se pueda notificar a través de mensajes de datos, ya sea por correo electrónico e inclusive WhatsApp. Para esto se requiere aportar prueba fehaciente de la recepción de la comunicación, pues el código dice “Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo”, es decir, se requiere que quien haya enviado el mensaje de datos pueda probar que su comunicación fue recibida por el destinatario.

ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 806 DE 2020

El novísimo decreto 806 de 2020, elimina la prueba que debe aportar el demandante respecto a la debida notificación judicial y la reemplaza por una simple presunción que a mi consideración trae más problemas que soluciones:

El artículo 8, establece de manera concreta que las providencias que deban notificarse personalmente podrán realizarse como mensaje de datos, esto se realizará a la dirección electrónica proporcionada por el interesado bajo la gravedad de juramento, quien deberá demostrar cómo obtuvo su dicha dirección; sin embargo, establece que “La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje […]”. A mi juicio, esta presunción viola el debido proceso por indebida notificación y más adelante les voy a explicar por qué.

LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA SE PUEDE PROBAR POR MEDIOS DIFERENTES AL ACUSE DE RECIBO

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, manifestó en sentencia de tutela del 3 de junio de 2020, que, para no supeditar la notificación judicial a la respuesta del notificado, no era obligatorio el acuse de recibo y que dicha notificación electrónica podría probarse por cualquier medio, lo anterior lo considero acertado, pues todos sabemos que pocos notificados enviarían voluntariamente confirmación de recepción o de lectura del mensaje; es decir, se abre la posibilidad a que se aporte prueba diferente al acuse de recibo, esto ya sucede actualmente con los rehusados contemplados en el inciso segundo del numeral 4 del artículo 291 del C.G.P. En otras palabras, cuando la persona a notificar rehúsa suscribir la prueba de entrega, la mensajería deja la comunicación en el destino, certificando lo ocurrido, y esto se traduce en una notificación efectiva. Para el caso de las notificaciones electrónicas, esto también se puede realizar de manera idéntica. A través de una plataforma tecnológica, una mensajería puede certificar cuándo un destinatario abrió un correo electrónico o mensaje de datos. Dicho documento no puede entenderse como un acuse de recibo, pero sí como certificación de una entidad habilitada para prestar un servicio público esencial, la cual puede dar fe y certeza de la ocurrencia de un hecho, esto se complementa con el inciso cuarto del artículo 8 del decreto 806 que estipula:Para los fines de esta norma se podrán implementar o utilizar sistemas de confirmación del recibo de los correos electrónicos o mensajes de datos.”

VERIFICACIÓN DE RECIBIDO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

El problema de no usar estos sistemas de verificación de recibo de un correo electrónico, se presenta con el inciso 5 del artículo 8 del decreto 806 de 2020, el cual abre la posibilidad a que un demandado con la mera afirmación bajo la gravedad de juramento de no haberse enterado de la comunicación, pueda sustentar una solicitud de nulidad, lo anterior, sin perjuicio del momento procesal oportuno para hacerlo, pero si ya es tarde para alegar la nulidad, siempre tendrá la acción de tutela que prestará el mismo efecto jurídico, ya que al no probarse la recepción de un correo electrónico de tipo notificación judicial, no se garantizaría el derecho al debido proceso que hasta la fecha han protegido las altas cortes cuando no hallan probada una notificación judicial.

NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN

Lo anterior se traducirá en una lluvia de solicitudes de nulidades o acciones de tutela por violación al debido proceso por indebida notificación, y esto solo representará pérdida de tiempo para los litigantes y también para la administración de justicia que deberá retraer de las actuaciones hasta el acto de notificación. Es decir, tendrá que realizar reprocesos. Esto no puede entenderse de otra manera más que sobrecostos para las partes, pero lo más grave, será que todo esto provocará mayor congestión del aparato de justicia.

Muchos de ustedes estarán pensando ¿y entonces como debería realizar las notificaciones para evitar que me decreten una nulidad o una acción de tutela ordene retrotraer las actuaciones? Para esto te invito a dar clic en el siguiente vinculo. Notificación judicial ELECTRÓNICA con el DECRETO 806 de 2020 Colombia

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