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CONTEO DE TÉRMINOS con la LEY 2213 de 2022

Si estás leyendo este artículo es probable hubieras sido víctima de las malinterpretaciones de la ley 2213 de 2022, tal vez te declararon extemporánea una contestación de demanda, o has notado que en cada Juzgado cuentan los términos de una manera diferente, en cualquier caso te voy a explicar cómo se contabilizan correctamente los términos de presentación de recursos y contestación de demanda con la virtualidad judicial, sino que compartiré la única jurisprudencia conocida que existe al respecto y te anticipo, te sorprenderás con el resultado.

Debo advertir que en el gremio jurídico colombiano existen dos interpretaciones sobre el inicio del conteo de términos para el demandado, la primera la considero  una interpretación de rebaño, la cual ha sido generalizada dentro de la mayoría de jurisconsultos, la segunda que es la que comparto, la cual ha sido estudiada minuciosamente, y se ciñe literal y estrictamente al texto del decreto legislativo 806 de 2020, e inclusive a la exequibilidad condicionada declarada por la Corte Constitucional en sentencia C-420 de 2020.

Partamos de texto original del controvertido inciso 3 del artículo 8 de la ley 2213 de 2022 el cual dice:

“[…] La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje […]” 

De conformidad con la norma citada, se deben contabilizar (2) dos días hábiles posteriores al envío del mensaje de datos para que se entendiera realizada la notificación personal.

Muchos consideran que la notificación se considera surtida al final del día segundo, esto es un error de interpretación, ya que los dos días que indica la norma deben transcurrir completos, y al terminar estos, por lógica inicia un tercer día, el cual es el que en realidad se considera como el de la ocurrencia de la notificación.

Para ser más claro utilizare un caso de ejemplo con gráficos:

Una notificación personal electrónica, enviada como mensaje de datos el día 25 de agosto de 2020, solamente se presumiría realizada al transcurrir los dos días hábiles siguientes, los cuales para el caso de ejemplo corresponden al 26 y 27 de agosto, esto significa que solo hasta el día 28 de agosto de 2020 se entendería notificado el destinatario del mensaje.

conteo terminos decreto 806 de 2020

La pregunta que surge entonces es ¿los términos para el demandado iniciarían a contar al tercer día, es decir el 28 de agosto? La respuesta es NO, recordemos que la norma literalmente dice lo siguiente:

“[…] y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. […]”

Teniendo claro que la notificación personal electrónica se entendió realizada al trascurrir dos días hábiles posteriores al envío del mensaje, es decir el día 28 de agosto de 2020, y que la norma CLARAMENTE indica que los términos empezaran a correr A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE al de la notificación, es irrefutable que el siguiente día hábil sería el 31 de agosto de 2020, día desde el cual INICIARÍA el conteo de términos de presentación de recursos o contestación de demanda.

Si el procedimiento por el cual se está tramitando un proceso judicial es el verbal sumario, el término de contestación que otorga la providencia notificada debe ser de 10 días, entonces deberíamos contabilizarlo así:

termino de contestación de demanda decreto 806 de 2020

Es prudente resaltar que esta interpretación es literal a la redacción de la norma, y que si el legislador o los miembros del Instituto Colombiano de Derecho Procesal tenían la intención de que el término iniciara al tercer día, se equivocaron en la redacción, seguramente esto generará una serie de críticas, pero antes de que lancen sus comentarios les invito a leer y analizar detenidamente la norma en cuestión, seguramente se sorprenderán.

Quienes adopten esta interpretación estarán pensando y como se la sustento a un Despacho Judicial, pues a continuación les traigo la primera y única jurisprudencia conocida hasta la fecha de publicación de este video, esta fue emitida por el Doctor Marco Antonio Álvarez Gómez, Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, quien por medio de auto adiado el 20 de noviembre de 2020, resolvió recurso de alzada con esta interpretación, decidiendo revocar un auto que declaró extemporánea una contestación de demanda.

El auto del Magistrado Álvarez se destaca pues en solo página y media explica de manera clara y precisa la interpretación correcta del conteo de términos con la notificación personal electrónica, y que por supuesto la podrás descargar en la siguiente URL:

Auto Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil Magistrado Marco Antonio Alvarez (20 de noviembre de 2020)

Es muy importante no olvidar que La Corte Constitucional, condicionó el inciso 3 del artículo 8 del decreto 806 de 2020 de la siguiente manera:

Numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia C-420 de 2020 dice:

“Declarar EXEQUIBLE de manera condicionada el inciso 3o del artículo 8 y el parágrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo 806 de 2020, en el entendido de que el término allí dispuesto empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.

Esta exequibilidad condicionada del inciso 3 del artículo 8 del decreto 806 de 2020, modificó el conteo de términos, en el texto original y explicación que acabo de presentarte, los 2 días iniciaban a contabilizarse desde el envío del mensaje, sin embargo, desde la sentencia C-420 de 2020 dicho término se inicia a contar cuando se cuente con un medio de prueba de la recepción del mensaje de datos, es decir, cuando el remitente cuente con acuse de recibo o pueda demostrar por otro método que la persona a notificar recibió el mensaje.

No puedo pasar por alto señalar que la sentencia C-420 de 2020 tiene contradicciones, la más grave se encuentra en el numeral 350 de la parte motiva en donde se indica que solo se debe probar que EL DESTINATARIO RECIBIÓ EFECTIVAMENTE EL MENSAJE DE DATOS, en contraste, el numeral tercero de la parte resolutiva exige que SE DEBE DEMOSTRAR EL ACCESO DEL DESTINATARIO AL MENSAJE, es decir que la persona a notificar abrió el mensaje de datos, estas dos situaciones son muy diferentes, ya que la segunda resulta ser una exigencia desproporcionada, pues el demandante encontraría obstruido su derecho al acceso a la justicia, por ver sometido el acto de notificación a la arbitrio del destinatario al decidir si abre o no el mensaje recibido.

Otro aspecto importante a resaltar es porqué es necesario el término de los 2 días para la notificación personal electrónica, el numeral 175 de la parte motiva de la Sentencia C-420 de 2020 indica:

“[…] el plazo de 2 días para tener por surtida la notificación personal es “razonable” para que el respectivo sujeto procesal revise su bandeja de entrada y, de ser necesario, revise el expediente. Asimismo, este plazo le da al usuario el tiempo suficiente para acudir a “las sedes de los municipios o personerías” con el propósito de “revisar su canal digital”, en caso de que no tenga acceso propio a Internet.”

Frente a esto hay una desproporción ventajosa para el demandado que emite acuse de recibo, quien habiendo probado que recibió y accedió al mensaje de datos, adicional al término de interposición de recursos y de contestación de demanda, contará previamente con los dos días que indica el artículo 8 del decreto 806 de 2020, es decir, se iniciaría a contar primero el término de 2 días del decreto y posteriormente el termino de ley para presentar recursos o contestar demanda, para mí es injustificado otorgarle al demandado 2 días adicionales para que ejerza sus derechos a contradicción y defensa.

Por otra parte, quien solo recibió el mensaje puede que lo lea cuando ya hubiera iniciado o inclusive finalizado el término de contestación de demanda, frente a esto algunos considerarán que se debería probar la apertura del mensaje de datos, pero ¿si el demandado no lo abre con la intención de entorpecer el trámite procesal, se estaría supeditando la notificación a su arbitrio, como lo decantó la sentencia del 3 de junio de la Corte Suprema de Justicia con radicado No.2020-01025 y de la cual pues descargar en la siguiente URL.

Descargar la Sentencia Corte Suprema de Justicia – Radicación No. 11001-02-03-000-2020-01025-00

Otro asunto que es importante aclarar, es que la interpretación presentada en este video no es la misma que se puede aplicar para los traslados que indica el parágrafo del artículo 9 del decreto 806 de 2020:

La sentencia dice:

“Cuando una parte acredite haber enviado, por un canal digital, copia del escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales (i) “se prescindirá del traslado por secretaría”, el traslado se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término empezará a correr a partir del día siguiente.

Como pueden notar para el término de traslado también se tienen en cuenta 2 días hábiles, sin embargo, el texto es muy claro al indicar que el término comenzará a partir del día siguiente, diferente a como se redactó el artículo que le precede y que ha causado tanta confusión.

Recuerda que si tienes dudas o sugerencias puedes escribirme un comentario y como siempre los estaré contestando todos y cada uno de ellos.

67 Comments

  • MIGUEL ANGEL CASAS CANAL
    Responder 14 marzo, 2021 at 11:42 pm

    Cordial saludo
    tengo la siguiente inquietud: el demandante envío por whatsapp un documento que indica subsana demanda y le acompaña los documentos que según el indica presento en el juzgado.
    igual en la demanda manifiesta el demandante que no conoce correo electrónico del demandado e indica dirección física.
    el juzgado emite auto de admision de la demanda 4 dias despues que el demandante envio los archivos de la demanda al whatsapp..
    como se contabilizan los términos para contestar esta demanda: en este caso son 10 dias habiles.

      • Yaneth Bermúdez
        Responder 1 diciembre, 2023 at 2:27 pm

        Doctor Cepeda, buena tarde. De acuerdo a su explicación, recibi por correo electronico solicitud de notificacion personal para un proceso por ser designada curadora ad litem, me inidican que son cinco días hábiles, y de acuerdo a la ley 2213, los términos corren después de dos días de recibido el mensaje. En ese orden ideas recibo el 29 de noviembre el correo, dos días de la Ley 2213 serían 30 de noviembre y 1 de diciembre, y el termino de los cinco días serían 4, 5, 6, 7 y 11. Gracias

    • EDISON FABIÁN BÁEZ GÓMEZ
      Responder 11 octubre, 2023 at 2:43 pm

      Buenas tardes, agradezco de antemano tu valiosa explicación, mi pregunta es, recibí vía correo electrónico el auto admisorio de la demanda, por parte del abogado de la parte demandante de fecha 27 de septiembre de 2023, a las 4 y 59 p.m, hasta que día tendría en especifico para dar contratación a la demanda laboral?. gracias.

    • EDISON FABIÁN BÁEZ GÓMEZ
      Responder 11 octubre, 2023 at 2:44 pm

      Buenas tardes, agradezco de antemano tu valiosa explicación, mi pregunta es, recibí vía correo electrónico el auto admisorio de la demanda, por parte del abogado de la parte demandante de fecha 27 de septiembre de 2023, a las 4 y 59 p.m, hasta que día tendría en especifico para dar contestación a la demanda laboral?. gracias.

  • Ricardo Murcia
    Responder 22 abril, 2021 at 2:31 pm

    Buenos días Dr, mi nombre es Ricardo Murcia
    La consulta es la siguiente:
    Interpuse una demanda por enriquecimiento sin causa y en el auto el juez da 20 días para contestarla.

    Dentro de los términos de los 20 días, y amparado por el Art 93 del CGP se reformo la demanda y esta misma fue notificada al demandado y su soporte de notificación al despacho.

    Por tal razón, los términos de la reforma de la demanda precisan que son la mitad de los iniciales, siendo esto cierto, los términos para contestar la demanda cuales serian ? los de la demanda que son 20 días o los 10 días de la reforma de la demanda según el art 93 del CGP.

    Muchas gracias por su apoyo

    Atentamente

    Ricardo Murcia
    Cel 3176567435

  • DAMARIS TORO CASTAÑO
    Responder 22 abril, 2021 at 6:02 pm

    Cordial saludo, en caso que la parte demandante no cuente con correo electrónico y se envié la notificación a su dirección física por correo certificado, cuando se consideraría notificado? al tercer día de recibir el sobre?, debe ir a notificarse al despacho judicial?, sino va, se procede o no con la notificación por aviso? hay mucha confusión con este tema, agradezco su oportuna respuesta.

  • Sofía Suárez
    Responder 26 abril, 2021 at 8:46 pm

    Buenas noches. ¿El tiempo de traslado cuánto será? ¿Los mismos 20 días estipulados en el cgp? ¿O esto cambia?

  • MARÍA CAROLINA ACOSTA MUÑOZ
    Responder 28 mayo, 2021 at 1:27 am

    El decreto 806 del 2020 no especifica en qué forma se entrega del interrogatorio de parte. ¿se resuelve directamente en la audiencia? ¿se debe entregar con antelación, por qué medio? Muchos jueces ni lo solicitan, sino que lo desarrollan de forma inmediata sin las formalidades del 202 CGP.

  • alberto orozco
    Responder 6 agosto, 2021 at 6:17 pm

    cordial saludo,

    se presenta el caso, donde el juzgado envío correo de datos para notificar personalmente demanda administrativa de reparación directa. donde el mensaje inicial de fecha 21 de junio, contenía error al abrir el link del expediente contentivo de la demanda y sus anexos, como indica la norma. por lo anterior se informa mediante respuesta al dicho correo electrónico del error y solo para el día 25 de junio, el juzgado reenvía correo electrónico el cual tiene habilitado el link en debida forma y permite su consulta, además del auto admisorio de la demanda.

    cual fecha se debe tener presente para contar el términos de dos días hábiles para entenderse notificado en debida forma de la admisión de la demanda; el día 21 o el día 25 de junio cuando se conto en debida forma con la demanda y sus anexos, para su consulta.

    gracias!

  • nicolás
    Responder 20 agosto, 2021 at 2:37 pm

    cordial saludo, tengo una inquietud, los dos días que otorga el decreto 806 únicamente aplica a las notificaciones personales, o también a los traslados que hace los juzgados, específicamente cuando un juzgado hace traslado de la demanda a un curador ad litem.

  • rafael muñoz
    Responder 16 septiembre, 2021 at 3:52 pm

    buen dia DR. en mi caso me enviaron el correo de notificación el 3 de agosto, pero es una area rural no hay internet, cuando baje el pueblito el dia 7 de agosto de 2021 día sábado, me di cuenta que me habían enviado la notificación de admisión de demanda, el juzgado me da por notificado el dia lunes 9 de agosto de 2021, y cuenta 10 días a partir del martes???si es eso correcto dr? muchas gracias

  • GUSTAVO MONTERO CRUZ
    Responder 22 septiembre, 2021 at 2:38 pm

    Buenas tardes. Gracias por sus enseñanzas.
    Entonces, cómo se cuentan los términos en el caso de los traslados por anotación y notificación por estado?

  • jose obdulio cuervo carrillo
    Responder 27 septiembre, 2021 at 3:52 pm

    Buenos días, con respecto al Decreto 806 : al hacer contestación de la demanda en términos, la demandada envía a correo equivocado al representante legal de la actora y a otro correo que no corresponde al apoderado. ¿Se entiende por no contestada la demanda?

  • jose obdulio cuervo carrillo
    Responder 28 septiembre, 2021 at 1:13 pm

    Buenas tardes, si al contestar una demanda (operando el decreto 806) no se envía copia Ni al correo electrónico del representante legal Ni al apoderado de la actora ¿Se considera No contestada?

  • jony rasmussen
    Responder 5 octubre, 2021 at 3:33 pm

    hola, si el traslado fue enviado a la parte demandada por secretaria del juzgado, ¿ también se cuentan los dos días desde se recibe el correo del juzgado

  • GUILLERMO RUIZ NARVÁEZ
    Responder 31 enero, 2022 at 12:52 pm

    Buenos días, la contestación de la demanda en un PROCESO DECLARATIVO DE PERENENCIA DE MENOR CUANTÍA debe hacerse con abogado o directamente por la demandada, ya que la sociedad en liquidación no tiene recursos para contratar abogado.

  • guillermo marin l
    Responder 3 febrero, 2022 at 4:09 pm

    tengo un proceso en restitución de tierras se me notifico físicamente aunque yo no estaba presente, firmo una persona que estaba en casa. mi pregunta es desde cuando empieza a correr los días hábiles para contestar? por favor ayúdeme a aclarar esta situación que puedo hacer para obtener una información fehaciente

    • Mary
      Responder 3 agosto, 2022 at 12:54 am

      Buenos días Dr. Cepeda, si la notificación electrónica el juzgado la toma como día 15 de junio del 2022 y el acuse de recibo el 16 de junio del 2022, hasta que fecha tiene el demandado para presentar o contestar la demanda
      Gracias

  • Max Rincón Ospino
    Responder 16 febrero, 2022 at 3:15 pm

    Buenas tardes doctor Cepeda, cordial saludo

    Referente al articulo 8 del decreto 806 de 2020 inciso segundo, “El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar..”
    Cundo el articulo hace alusión de que informará como la obtuvo y allegará las evidencias, que clase de evidencias se refiere? Gracias

  • Alejandro Apraez Visbal
    Responder 20 octubre, 2022 at 7:56 am

    Doctor, buenos días. Si la notificación me la realizarón a las 6:10 de la tarde, siendo un horario no habil de oficina, tengo entendida la notificación para el día siguiente o empiezo a contar desde el día que la recibi, asi sea a las 6:00 de la tarde. Lo anterior me surge duda, dado que los Juzgados si manejan horarios de oficina de 8:00 am hasta las 5:00 pm, y una vez sea enviado un correo despues de las 5:00 pm, lo entenderán recibido al día siguiente. Gracias por su respuesta.

      • Wilson Gelvis
        Responder 14 febrero, 2023 at 7:50 pm

        Que norma establece esta respuesta: “Alejandro, tienes que contar desde el día en que la recibiste, sin importar la hora hábil o no, para la recepción de memoriales los juzgados si aplican horario habil pero para la recepción del demandado no aplica…”

  • Leydi Sepulveda
    Responder 22 febrero, 2023 at 6:35 pm

    Tengo una duda, en atención de la ley 2213, radicaron la demanda directamente en el Juzgado 2 civil de Zipaquira por correo electrónico, con copia a los demandados, es un proceso declarativo; en ese orden, no hay auto de admisión, entonces desde cuanto se cuentas los términos de contestación.

    No es claro para mí, porque no sé si el juzgado admita o inadmita la demanda, en este caso ( inadmisión o de pronto un rechazo) al contestar la demanda antes de la decisión del juez, sería prematura la contestación, o el obligatorio contestar dentro del termino después de conocer la demanda

  • Camilo Arenas
    Responder 27 febrero, 2023 at 9:59 am

    Buenos días: Mi pregunta es esta: Si una empresa es demandada y la notifican a una cuenta de correo de contacto (a la cuenta tiene acceso un número plural de trabajadores) y cinco días después notifican al gerente (a la cuenta solo tiene acceso el gerente) ¿a partir de qué fecha comienzan a correr los términos para la contestación?

  • Ana Romero
    Responder 15 marzo, 2023 at 10:20 am

    Buenos días. Tengo la siguiente inquietud. Para correr el término del traslado del art. 101 CGP y 9 de la L. 2213 de 2022, se debe esperar a que el auto que lo ordena quede ejecutoriado para al día siguiente fijarlo en lista o se debe fijar en lista el traslado el mismo día en que el auto se publica electrónicamente?
    Es decir ambos términos de ejecutoria y del traslado deben correr al mismo tiempo?
    Gracias, Ana Romero.

  • alvaro
    Responder 7 abril, 2023 at 10:47 am

    esto aplicaria tambien en la notificaciones realizadas en tutela ?

  • VALENTINA
    Responder 28 abril, 2023 at 5:28 pm

    Buenas tardes. Para el caso de una contestación de la demanda y del llamamiento en garantía hecha por el llamado, ¿cuándo se entiende surtido el traslado de ese escrito a las partes del proceso?

  • ALEJANDRO FRANCO
    Responder 9 mayo, 2023 at 10:32 pm

    Cordial saludo.

    Si la notificación por aviso art. 292 del CGP la realizan un día sábado (22 de abril de 2023), me entiendo notificada el día hábil siguiente, es decir lunes 24 de abril de 2023, y los términos para contestar demanda inician a contar al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino, así las cosas (¿tomo como día hábil siguiente el martes 25 de abril de 2023) y en un proceso verbal sumario cuento término para contestar demanda a partir del miércoles 26 de abril y finaliza el 10 de mayo de 2023?)

    Muchas gracias

  • Luis A
    Responder 14 mayo, 2023 at 10:39 pm

    Hola, que pasa si el termino en el código dice que el termino es de 10 dias, pero el juez en auto otorga 20 dias y la demanda se contesto en 20

  • ANA PATRICIA VELEZ P
    Responder 1 junio, 2023 at 2:24 pm

    Entonces el hecho de que se envie copia del correo de la demanda y anexos al demandado, no implica que empiecen a correr terminos, por lo tanto es impreciso hablar de “traslado anticipado”. Los terminos empiezan a correr una vez se haga notificación personal del auto admisorio. Es importante hacer esta claridad.

  • YIMY ROJAS
    Responder 14 junio, 2023 at 10:27 pm

    Saludos Dr. Si el demandante envío el correo de notificación de la demanda el sábado, y la empresa lo abrió el lunes siguiente, los dos días hábiles son el martes y miércoles, el jueves se entiende surtida la notificación y a partir del viernes inicia el término para contestar la demanda? Gracias

  • alberto rojas
    Responder 27 julio, 2023 at 10:30 am

    buenos dias. pregunto, la empresa de correos me certifico que el demandado abrio el correo el 10 de Juliio de 2023, el mandamiento señala 10 dias para contestar o proponer excepciones, significa que a prtir del 11 cuento los 10 dias?, los cuales van hasta el 25 de Julio de 2023. pregunto, ¿esos son los terminos? Gracias

  • Maria Herrera
    Responder 26 noviembre, 2023 at 8:22 pm

    Existe algun pronunciamiento reciente de la Corte Suprema de Justicia al respecto? Gracias doctor

  • Luis P.
    Responder 28 noviembre, 2023 at 9:52 pm

    Dr. ¿Conoce de algún otro pronunciamiento de la CSJ o CC relacionado con la contabilización de los términos de notificación sergun ley 2213, tal como se exponen en este post?

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