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VACACIONES ANTICIPADAS, COLECTIVAS Y ACUMULADAS

VACACIONES ACUMULADAS, COLECTIVAS Y ANTICIPADAS EN TIEMPOS DE PANDEMIA

Se llama vacaciones al periodo de 15 días hábiles de descanso, remunerado, que se otorga al trabajador, por un año de su servicio a la empresa.

Las vacaciones colectivas, se pueden conceder tanto al 100% de sus trabajadores como solo a un grupo de ellos.

Las vacaciones anticipadas, son un beneficio que el empleador le otorga a sus trabajadores, para que disfruten de vacaciones aun cuando no han cumplido el año de servicio para disfrutarlas.

La idea es que el trabajador cuide su salud durante la pandemia y así esté listo para reiniciar actividades laborales, tan pronto como la empresa pueda reactivarse.

Estas son las sugerencias y recomendaciones para aplicar durante el cese de actividades obligatorio:


    • 1. Solo durante el aislamiento obligatorio, se autorizó al empleador para que, con un solo día de anticipación, le notifique por escrito al trabajador, que se le concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas.
    • 2. Durante el estado de emergencia económica, ecológica y social, no se requerirá solicitud de vacaciones o autorización del trabajador.
    • 3. El periodo de vacaciones debe ser remunerado, pagando el salario acordado. Si no se paga el salario, ya no serían vacaciones.
    • 4. Es recomendable el pago del salario de vacaciones el día en que comience el trabajador a disfrutarlas. Sin embargo, podrá pagarlo el día en el que usualmente se paga nómina, a fin de cuentas, se trata del pago del salario mientras se descansa.
    • 5. Como los auxilios de transporte y rodamiento NO son remuneración, sino ayudas para la movilidad del trabajador y el uso de su automotor, se podrá dejar de pagarlos durante este lapso porque el trabajador no estará yendo a trabajar debió a que está en vacaciones.
    • 6. Otro valor que se podrá dejar de pagar es el correspondiente a la ARL, debido a que durante las vacaciones, los trabajadores no correrán riesgo laboral porque están descansando.
    • 7. Durante vacaciones, se ahorra el dinero correspondiente a los dominicales y festivos, los cuales no se pagan, porque el tiempo de vacaciones se contabiliza solo con días hábiles.
    • 8. Como el trabajador ya disfrutó de vacaciones anticipadas, no podrá solicitar nuevamente vacaciones cuando se le cumpla el año de servicio. Se deberá contabilizar el tiempo desde el momento que terminó dichas vacaciones.
    • 9. Si el trabajador renuncia después de disfrutar las vacaciones anticipadas, no es posible descontar o retener el dinero ya pagado por este concepto. Por mes laborado, al trabajador se le otorgan 1.25 días de vacaciones, no será mucho el dinero que se arriesgue con esta decisión y sí se tendrá el personal descansado y listo para retomar labores.

Cada situación se debe analizar según la situación económica y particular de cada empresa. Este artículo proporciona alternativas para los empleadores, sin embargo, se sugiere buscar asesoría para evitar equivocaciones al aplicar alguna de estas recomendaciones.

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