CONTRATOS LABORALES EN COLOMBIA DURANTE EL AISLAMIENTO PREVENTIVO
CONTRATOS LABORALES EN COLOMBIA DURANTE EL AISLAMIENTO PREVENTIVO
¿Conoce bien las medidas de protección a los contratos de trabajo y su aplicación?
Hay mucha polémica sobre si los empresarios deben o no soportar la carga de los contratos laborales en esta situación de pandemia. Los tratados internacionales tienen carácter de supranacionales, es decir, están inclusive por encima de la constitución nacional y se deben aplicar. El acuerdo 095 de la O.I.T. expone que no se pueden suspender los derechos de los trabajadores, inclusive en estados de excepción como el actual, por lo cual no es recomendable exponerse.
A continuación, se presenta una sugerencia para implementar, de manera gradual y progresiva, cada una de las medidas sugeridas por el Ministerio de Trabajo de Colombia, durante este periodo de aislamiento obligatorio.
1. Ajuste temporal de la jornada laboral flexible:
Para que la flexibilidad sea posible, las jornadas de trabajo deben ser de mínimo 4 horas. Con esta medida, se busca crear diferentes jornadas para evitar aglomeraciones de trabajadores y reducir el riesgo de contagio.
2. Teletrabajo o trabajo remoto:
Para que la flexibilidad sea posible, las jornadas de trabajo deben ser de mínimo 4 horas. Con esta medida, se busca crear diferentes jornadas para evitar aglomeraciones de trabajadores y reducir el riesgo de contagio.
3. Vacaciones colectivas y anticipadas:
Las vacaciones deben ser remuneradas y, por lo tanto, se deben pagar los salarios usuales. Por mes laborado, se otorgan 1.25 días de vacaciones. Durante este periodo, se pueden ahorrar los auxilios de transporte y de rodamiento. En algunos casos, puede suceder que el trabajador renuncie, sorpresivamente, después de sus vacaciones, y que con esto la empresa sienta que pierde dinero. Sin embargo, es un riesgo que se debe tomar porque la Corte Suprema de Justicia ha dicho que estos dineros pagados por concepto de vacaciones no se podrán retener o descontar.
4. Licencia remunerada compensable:
Esta medida solo se establece de mutuo acuerdo con el trabajador y se debe dejar constancia por escrito. Una vez sea posible, el trabajador laborará jornadas adicionales en compensación del tiempo de licencia durante el cual no laboró.
5. Ajuste de salarios y/o de bonificaciones de mera liberalidad:
Las bonificaciones se pueden suspender, a voluntad del empleador. Además, se puede acordar con los trabajadores una disminución temporal del salario. No obstante, este NUNCA podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente. Para la seguridad de su empresa, se sugiere implementar actas muy bien hechas donde indique el valor de la disminución, el motivo y el tiempo durante el que se aplicará.
6. Licencias No Remuneradas
Estas licencias deben ser solicitadas por el trabajador y deben constar por escrito, indicando el tiempo de duración. Nunca puede suspenderse el pago de aportes al sistema de seguridad social integral.
7. Suspensión de Contrato de Trabajo:
Para implementar esta medida, debe solicitar visita de un inspector de trabajo, quien levantará un acta en la que indicará, con base en los estados financieros, si la empresa está en capacidad de sostener o no los contratos de trabajo. Podrá verificar también las adecuaciones de las políticas del sistema de seguridad y salud en el trabajo, así como los pagos de los aportes al sistema de seguridad social integral. En promedio, la visita puede demorar hasta dos semanas.
8. Terminación de Contrato de Trabajo:
Como última opción, debe tener en cuenta que la terminación del contrato de trabajo puede realizarse ajustándose a las causales del Código Sustantivo de Trabajo y con las indemnizaciones a las que haya lugar. Tenga en cuenta que pueden darse también situaciones de terminación por motivos diferentes al caso fortuito o fuerza mayor por la pandemia, por ejemplo, el cumplimiento del término contratado.
La situación puede ser muy difícil para muchos empresarios, pero no deben arriesgarse a tomar medidas, sin realizar actas bien argumentadas y aplicando las normas vigentes, consúltenos, para asegurarse que toma las medidas de manera adecuada y no sea sometido a pagar sanciones e indemnizaciones a sus trabajadores.