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FIRMA DIGITAL, ELECTRONICA Y SU VALIDEZ JURÍDICA

Las diferentes situaciones sociales, jurídicas y comerciales de nuestro país han hecho que cada vez más empresas y profesionales independientes recurran a la virtualización, para esto modernizan sus procesos implementando mecanismos tecnológicos con los que buscan continuar con sus actividades económicas. Sin embargo, he notado que hay demasiada desinformación, la cual aprovechan algunos para vender productos tecnológicos que no sirven para nada, por este motivo, hoy te voy a explicar en qué consiste, cómo puedes obtener una firma digital o una firma electrónica con validez jurídica y si te sirve la tradicional firma autógrafa al estar escaneada.

Como ya sabemos, una firma sirve como método para identificar a la persona que da su aprobación respecto al contenido de un documento. Hoy en día, gracias a los computadores y smartphones, los documentos pueden tener forma de mensajes de datos, por ejemplo, un archivo de texto de word, un archivo pdf o un correo electrónico.

Para mayor claridad, la ley 527 del 99 definió que un mensaje de datos es toda información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares. Por ejemplo, el internet o el correo electrónico.

Sin embargo, para que un simple mensaje de datos o un acto electrónico tenga validez jurídica, debe cumplir con el principio de equivalencia funcional, pues, por su naturaleza no cumple con la calidad probatoria de la documentación soportada en papel.

La equivalencia funcional, no es más que el cumplimiento de los objetivos y funciones de los documentos tradicionales, los cuales se satisfacen por medios tecnológicos.

El principio de equivalencia se cumple cuando se garantizan los siguientes 4 criterios:

  1. Debe ser escrito en un lenguaje legible y comprensible para todos.
  2. Debe asegurar la originalidad e inalterabilidad a lo largo del tiempo.
  3. Debe garantizar la autenticación e identificación del emisor por medio de una firma.
  4. Debe permitir su archivo, conservación y reproducción posterior.

Ahora, para que una firma cumpla con el principio de equivalencia funcional debe cumplir con 2 requisitos:

  1. Debe implementar un método que permita identificar al emisor que está manifestando la aprobación con el contenido de dicho mensaje de datos.
  2. Este método de autenticación debe ser confiable y aplicable al mensaje de datos.

Teniendo claro esto entremos a explicar la primera:

FIRMA DIGITAL:

la ley 527 de 1999, definió la firma digital como UN VALOR NUMÉRICO que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la CLAVE del iniciador y al TEXTO DEL MENSAJE, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.

Una firma digital usualmente tiene una clave pública y una privada para evitar suplantación. Por favor no vayan a inventar un número larguísimo y a decir que con la clave de su correo es suficiente para que sea una firma digital…. NO FUNCIONA ASÍ¡

Ahora, para obtener un certificado de firma digital que preste efectos jurídicos en Colombia, esta debe ser emitida por una entidad de certificación digital acreditada por la ONAC, porque de otra manera, no sería posible controlar e impedir que cualquier persona asegure que fulano de tal firmó un documento y en realidad no lo hizo.

Firma Electrónica:

el decreto 2364 de 2012 define la firma electrónica como códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente.

Como ya te había dicho, para obtener una firma electrónica o una firma digital debes recurrir a una entidad de certificación digital acreditada por la ONAC, esto no es algo que a mí se me ocurrió, lo dice el artículo 30 de la ley 527 de 1999. Por tal razón, si deseas contratar este servicio, antes de hacerlo, solicita a la empresa que te lo está ofreciendo, el código de acreditación. Este lo podrás validar en la página web de la ONAC, no le compres a cualquiera, no te dejes engañar.

Así que, señores que están prestando servicios de firma digital y firma electrónica sin estar acreditados, no engañen más a la gente. Y ustedes, señores de las mensajerías que no tienen licencia del MinTic no ofrezcan más lo que el gobierno no les ha avalado.

Las entidades de certificación digital permiten que se garantice el principio de equivalencia funcional a los actos electrónicos para que se les puedan atribuir las consecuencias jurídicas a los actos físicos tradicionales.

Recuerda que la Corte Constitucional manifestó en sentencia C-662 de 2000 que para alcanzar la equivalencia funcional entre documentos en papel y los mensajes de datos, éstos deben ser certificados técnicamente.

Validez jurídica de la tradicional firma autógrafa

Como ya quedo claro qué es una firma digital y una firma electrónica, podemos asegurar que una imagen o fotografía de tu firma no es ninguna de estas dos, entonces ¿qué es?

Si realizas una firma manuscrita con un bolígrafo sobre un papel, esta puede ser verificada por un grafólogo, que puede identificar la dirección, inclinación, cadencia, giros y presión con la que realizas los trazos de tu firma, por eso es posible identificarte y atribuirte la autoría y aprobación del contenido de un documento.

Sin embargo, con la foto de una firma, o una firma escaneada no es posible hacer este análisis. Además, por ser una simple imagen, cualquier persona puede copiarla y ponerla en un documento Word o PDF haciéndose pasar por ti.

De lo anterior podemos concluir que una imagen escaneada o foto de tu firma, es solo eso, una imagen que no tiene ninguna validez jurídica, porque no permite verificar la autenticidad de un documento o atribuirle aceptación de su contenido una persona.

Ya tienes claro que es un grave error decir que una imagen de tu firma es lo mismo que firma digital o electrónica.

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